Como es sabido, el partido socialista de Cudillero tuvo que recurrir a presentar como candidato a sustituir a su segundo alcalde dimisionario, a un militante que no fuera incluido en su lista electoral. Para esto se apoyaron en un articulo de la ley electoral, pensado para casos extremos y muy concretamente para garantizar el funcionamiento de los ayuntamiento vascos, en época de máxima actividad terrorista. Esta utilización "forzada" de la ley electoral fue criticado por mucha gente, incluso concejales y alcaldes socialistas le han puesto reparos. Tambien es verdad que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias avalo la elección del alcalde.
Dicho todo esto la sentencia del Constitucional es discutible y como dice el profesor Francisco Bastida presenta "bastantes lagunas". La primera es que establece distinciones entre los concejales, a la hora de optar a la alcaldía, creando una especie de ediles de segunda categoría. Por otro lado es discutibles, que en democracia alguien pueda ser elector y no elegible como en este caso establece el constitucional. El actual alcalde puede participar, en la elección del nuevo pero no puede optar al cargo.
Lo que empezó como una "pilleria" ha terminado en "galimatias" constitucional.
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